noshadow: alfabetización y certificación en IA (artículo 4)
Alfabetización en IA
Alfabetización en IA
El artículo 4 del Reglamento (UE) 2024/1689 obliga desde el 2 de febrero de 2025 a que quienes usan IA por cuenta de la organización tengan un nivel suficiente de formación. Casi ninguna empresa tiene hoy la evidencia de haberlo cumplido, y una circular interna no lo demuestra: lo que se pide es un registro con nombres, contenidos y fechas que un auditor pueda comprobar.
- 01Itinerarios por perfil. No es la misma formación para dirección, para quien trata datos de clientes y para quien desarrolla: cada rol recibe lo que necesita para el uso que hace de la IA.
- 02Registro nominal con certificado verificable. Quién se formó, en qué y cuándo, con un certificado que lleva número de serie y se puede comprobar desde fuera.
- 03Contenidos al día de la norma. Se actualizan con el reglamento, incluida la reforma de 2026, que retrasó solo las obligaciones de alto riesgo y dejó el artículo 4 con su calendario original.
Encaja en el paso 03 del Método AI Ready y cubre el criterio 02 del Sello. Lo que no es: un curso genérico de ChatGPT. La finalidad no es enseñar a escribir prompts, sino producir la evidencia de alfabetización que la norma exige y que hoy falta en casi todos los expedientes.
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