AI Act en España: la ley nacional ha caducado y el calendario sigue

En corto. El Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial caducó el 6 de octubre de 2026, al disolverse las Cortes. El Reglamento (UE) 2024/1689, conocido como AI Act, se sigue aplicando en España sin esa ley. Lo pendiente es la pieza nacional: qué autoridad supervisa cada caso y con qué régimen de infracciones y sanciones.
El proyecto no salió de la fase de enmiendas. Su plazo se había prorrogado seis veces, y la última prórroga vencía el 7 de octubre, un día después de la disolución. Para una empresa, eso no mueve ninguna fecha del AI Act en España, pero deja sin cerrar lo que el AI Act encarga a cada país.
Qué obliga el AI Act y qué multas fija ya lo contamos en AI Act: qué obliga a tu empresa, qué cambió y qué multas arriesgas. Aquí va la parte española y el calendario real, a 23 de octubre de 2026.
Gráfico propio · Montevive. Fuentes: Reglamentos (UE) 2024/1689 y 2026/1744, expediente 121/000096 del Congreso y Real Decreto 806/2026. Situación a 23 de octubre de 2026.
Qué ha pasado con la ley española de inteligencia artificial
El Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial consta como «Concluido (Caducado)» desde el 6 de octubre de 2026 en la ficha del expediente 121/000096 del Congreso.
Ese día se publicó en el BOE el Real Decreto 806/2026, que disolvió el Congreso y el Senado. Según el artículo 207 del Reglamento del Congreso, disuelta la Cámara «quedarán caducados todos los asuntos pendientes de examen y resolución».
El Consejo de Ministros había aprobado el proyecto el 26 de mayo de 2026, y se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 12 de junio. El plazo de enmiendas acababa el 30 de junio y se prorrogó seis veces.
Las elecciones son el 29 de noviembre y las nuevas Cámaras se constituyen el 23 de diciembre. Una ley nueva tendrá que tramitarse desde cero, y a 23 de octubre no hay calendario para ella.
Qué sigue en vigor en España aunque no haya ley
El AI Act (Reglamento (UE) 2024/1689) se aplica en España sin ley nacional. Su artículo 113 lo dice así: es «obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro». Las prohibiciones, la alfabetización y la transparencia siguen corriendo con sus fechas.
Tampoco depende de la ley española lo que supervisa Bruselas. La Comisión Europea tiene competencia exclusiva sobre los proveedores de modelos de IA de uso general (artículo 88 del AI Act) y puede multarlos (artículo 101).
El RGPD tampoco cambia. El artículo 2.7 del AI Act lo deja intacto salvo en dos puntos, los datos sensibles para corregir sesgos (artículo 4 bis) y los espacios de pruebas (artículo 59). Si una herramienta de IA trata datos personales, la AEPD actúa como siempre.
Qué queda pendiente en España: quién supervisa y con qué sanciones
Desde el 2 de agosto de 2025, el artículo 99.1 del AI Act (Reglamento (UE) 2024/1689) obliga a cada Estado a establecer «el régimen de sanciones». En España, ese régimen iba en la ley que ha caducado.
El proyecto repartía la supervisión entre la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA), como autoridad principal, la AEPD, el CGPJ y los supervisores financieros y sectoriales (artículo 5).
También clasificaba las infracciones en muy graves, graves y leves (artículo 30). Las de prácticas prohibidas llegaban, como en el AI Act, a 35 millones de euros o el 7 % del volumen de negocio mundial. Las leves, un tramo que el reglamento europeo no tiene, a 500.000 euros o el 0,5 %.
Al aprobarlo, el Gobierno explicó por qué hacía falta una ley: «la potestad sancionadora requiere una norma con rango de Ley en la que se tipifiquen las infracciones y se determinen las sanciones y el procedimiento». Es lo que piden los artículos 25 y 27 de la Ley 40/2015.
Queda así una pregunta jurídica abierta: cómo se tramitaría hoy en España un expediente por incumplir el AI Act. La respuesta depende de la obligación, del operador y de la autoridad, y no la vamos a dar por resuelta aquí.
Lo que la caducidad de la ley no significa
- La Administración no está exenta de multas. El artículo 39 del proyecto, que las cambiaba por apercibimientos y medidas correctoras, caducó con el resto del texto.
- La próxima ley no tiene por qué copiar la caducada. Unas Cortes nuevas pueden repartir competencias o graduar sanciones de otra manera.
Lo que el Ómnibus cambió en alfabetización y transparencia
El Ómnibus digital sobre IA, el Reglamento (UE) 2026/1744, se publicó el 24 de julio de 2026 y entró en vigor el 27 de julio. Reescribió el artículo 4 del AI Act, el de la alfabetización, sin moverle la fecha.
Desde entonces, el artículo 4 dice que proveedores y responsables del despliegue «adoptarán medidas para apoyar la promoción de la alfabetización en materia de IA» de su personal. Deben tener en cuenta sus conocimientos y su experiencia, el contexto de uso y las personas afectadas.
El reglamento añade: «Esta obligación no exige que los proveedores o los responsables del despliegue garanticen un nivel específico de alfabetización en materia de IA de ninguna persona en particular». Antes había que garantizar, «en la mayor medida posible», un «nivel suficiente».
En la práctica, lo que el artículo 4 pide ahora son medidas de la empresa, ajustadas a cada perfil. Cómo aterrizarlo por equipos lo contamos en nuestra guía del artículo 4.
En transparencia, el artículo 50 reparte el trabajo. Al proveedor le toca que la persona sepa que habla con una IA y marcar el contenido sintético en formato legible por máquina (apartados 1 y 2).
A quien usa el sistema le toca informar a las personas expuestas a un sistema de reconocimiento de emociones o de categorización biométrica (apartado 3). También revelar los deepfakes y los textos generados que informan sobre asuntos de interés público, salvo que pasen por revisión humana con responsabilidad editorial (apartado 4).
La prórroga hasta el 2 de diciembre de 2026 solo cubre el marcado del apartado 2. Y solo vale para proveedores de sistemas generativos introducidos en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 (artículo 111.4).
Si tu empresa solo usa la IA, esa prórroga no le alcanza: sus obligaciones de los apartados 3 y 4 se aplican desde el 2 de agosto de 2026.
Cómo queda el calendario del AI Act en España, fecha a fecha
Con el Ómnibus ya en vigor, el calendario del AI Act (Reglamento (UE) 2024/1689) queda así para una empresa que usa IA:
| Fecha | Qué empieza a aplicarse | ¿Te toca si solo usas IA? |
|---|---|---|
| 2 feb 2025 | Prácticas prohibidas (art. 5) y alfabetización (art. 4) | Sí, las dos |
| 2 ago 2025 | Modelos de IA de uso general, gobernanza y capítulo de sanciones | Los modelos, no: son de sus proveedores. Las sanciones, a todos |
| 27 jul 2026 | Entra en vigor el Ómnibus, con la nueva redacción del art. 4 | Sí: cambia cómo se cumple la alfabetización |
| 2 ago 2026 | Aplicación general, con la transparencia del art. 50 | Sí, en los supuestos de los apartados 3 y 4 |
| 2 dic 2026 | Dos prohibiciones nuevas, contenido íntimo no consentido y abuso sexual infantil (art. 5.1 b bis y b ter), y fin de la prórroga de marcado (art. 111.4) | Las prohibiciones, sí; la prórroga es de tu proveedor |
| 2 ago 2027 | Modelos de uso general comercializados antes del 2 ago 2025 (art. 111.3) | No directamente |
| 2 dic 2027 | Alto riesgo del anexo III: empleo, educación, crédito o servicios esenciales, entre otros | Sí, si usas IA en esos ámbitos (art. 26) |
| 2 ago 2028 | Alto riesgo del anexo I: IA en productos regulados | Depende del producto y de su norma sectorial |
En el alto riesgo, los sistemas ya en el mercado o en servicio antes de su fecha solo quedan sujetos si después cambian de forma significativa su diseño (artículo 111.2). Los destinados a autoridades públicas tienen hasta el 2 de agosto de 2030.
Qué hacer ahora si tu empresa usa IA
- Haz el inventario de usos reales, no de licencias: qué herramienta, para qué, con qué datos y quién la suministra. Es también el entregable del diagnóstico de AI Act que hacemos en Montevive: lo clasificamos por nivel de riesgo, y el trabajo lleva entre dos y cuatro semanas.
- Fija tu papel en cada sistema, proveedor o responsable del despliegue: de eso depende qué apartados del artículo 50 te tocan.
- Revisa la alfabetización con la redacción nueva del artículo 4: medidas por perfil y contexto de uso. El artículo no exige un registro, pero sin él cuesta enseñar lo hecho si alguien lo pide. Ese registro nominal, de quién se formó, en qué y cuándo, es lo que deja noshadow, nuestro producto de alfabetización y certificación.
- Pregunta a tus proveedores de IA generativa cómo marcan el contenido y si llegan al 2 de diciembre de 2026.
- Si usas IA en selección de personal, evaluación educativa, crédito o seguros, clasifica esos usos ya, con el 2 de diciembre de 2027 como fecha.
Más piezas sobre AI Act e ISO 42001, en cumplimiento de IA.
Preguntas frecuentes
¿La caducidad de la ley española retrasa el AI Act en España?
No. El AI Act es un reglamento europeo de aplicación directa. Sus fechas las fijan el Reglamento (UE) 2024/1689 y el Ómnibus digital, el Reglamento (UE) 2026/1744, no la ley española.
¿Se puede retomar el proyecto caducado después de las elecciones?
No tal cual. El artículo 207 del Reglamento del Congreso da por caducados los asuntos pendientes al disolverse la Cámara. Habrá que presentar una iniciativa nueva en la legislatura que arranca el 23 de diciembre de 2026.
¿Qué cambia el 2 de diciembre de 2026 para una empresa que solo usa IA?
Se aplican dos prohibiciones nuevas: los sistemas que generan contenido íntimo o sexualmente explícito realista de una persona identificable sin su consentimiento y los que generan material de abuso sexual de menores. Para quien usa la herramienta, la prohibición alcanza a usarla con ese fin (artículo 5.1 bis del AI Act). Ese día termina también la prórroga de marcado de los proveedores.
¿Están exentas de multas las administraciones públicas españolas?
La regla que lo preveía era el artículo 39 del proyecto, y caducó con él. El AI Act permite que cada Estado decida si se puede multar a autoridades y organismos públicos (artículo 99.8), así que esa decisión vuelve a estar pendiente en España.
Fuentes
Todas consultadas el 23 de octubre de 2026.
- Reglamento (UE) 2024/1689 (AI Act), DOUE de 12 de julio de 2024, en la copia del BOE: artículos 4, 5, 26, 50, 59, 88, 99, 101, 111 y 113.
- Reglamento (UE) 2026/1744 (Ómnibus digital sobre IA), DOUE de 24 de julio de 2026, en la copia del BOE: nueva redacción de los artículos 2, 4, 5, 99, 111 y 113, y nuevo artículo 4 bis.
- Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial, BOCG, Congreso, serie A, núm. 97-1, 12 de junio de 2026: artículos 5, 30 y 39.
- Ficha del expediente 121/000096, Congreso de los Diputados: plazos de enmiendas y caducidad.
- Referencia del Consejo de Ministros de 26 de mayo de 2026, La Moncloa.
- Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, de disolución de las Cortes y convocatoria de elecciones, BOE de 6 de octubre de 2026.
- Reglamento del Congreso de los Diputados, título XIII, artículo 207.
- Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículos 25 y 27.
- Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD).
¿Te afecta el AI Act, y en qué nivel de riesgo? Haz el comprobador AI Act: siete preguntas, unos dos minutos, y te enviamos por email el resultado con lo que ya te obliga hoy.
Este artículo refleja la situación a 23 de octubre de 2026. Tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico.
